II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-23794)
Orden JUS/1326/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por el sistema de concurso oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191036
4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de
jubilación forzosa.
4.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado o Graduado
en Medicina.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del
Cuerpo al que aspiran.
4.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de
libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
c) No pertenecer ya como funcionario o funcionaria de carrera al Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses.
4.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
5.
Solicitudes y documentación
5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
(modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de
examen»),
que
estará
disponible
en
el
punto
de
acceso
general
(www.administracion.gob.es). Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán
crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no
presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es
(Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
cve: BOE-A-2022-23794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191036
4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de
jubilación forzosa.
4.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado o Graduado
en Medicina.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del
Cuerpo al que aspiran.
4.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de
libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
c) No pertenecer ya como funcionario o funcionaria de carrera al Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses.
4.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
5.
Solicitudes y documentación
5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
(modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de
examen»),
que
estará
disponible
en
el
punto
de
acceso
general
(www.administracion.gob.es). Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán
crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no
presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es
(Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
cve: BOE-A-2022-23794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313