II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-23794)
Orden JUS/1326/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por el sistema de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191046

La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino
en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de
oficio por el órgano competente, desde el nombramiento del funcionario. No obstante,
cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios
de aquel por el que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como
personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su
poder, justificación de haber sido solicitado al órgano certificante, para así poder ser
adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el
proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la
Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Baremo de méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español
(máximo 10 puntos):
Académica (hasta 10 puntos):
– Especialidad en Medicina Legal y Forense (10 puntos).
– Otras especialidades médicas (7 puntos por cada especialidad).
Postgrado (hasta 3 puntos):
– Título de Doctor en Ciencias de la Salud (3 puntos).
– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la
actividad (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02
puntos/hora lectiva).
B.

Historia profesional (hasta un máximo de 7 puntos).

B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido de carácter médico-jurídico o informático, relacionados con la actividad del
Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de
Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la
Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo (hasta 7 puntos).
– Cursos de entre 10 y 29 horas: 1 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.
– Por cada curso de 60 o más horas: 2 puntos.

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
de 9 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean
conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A
de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares.

cve: BOE-A-2022-23794
Verificable en https://www.boe.es

No se valorarán los cursos siguientes: