II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-23793)
Orden JUS/1325/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por el sistema selectivo de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191014

plazas convocadas, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser
ofertadas a las personas aspirantes de otros ámbitos, previa su aceptación de cambio de
ámbito territorial por el que se presentaron.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el
derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece
limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación
sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así
venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones
normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a
proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas
para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos
bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en
condiciones de igualdad.
Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán, además de las que
se detallan en la presente Orden, las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos
para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del
Estado, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

cve: BOE-A-2022-23793
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Núm. 313