II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-23793)
Orden JUS/1325/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por el sistema selectivo de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191028

En el ámbito de Cataluña. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por
el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación
de conocimientos de catalán (DOGC número 6536, de 9 de enero de 2014) y el
Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje
jurídico (nivel J) (DOGC número 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral
y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente
acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y
por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el
reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos
acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18
puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los
certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden
de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza,
(DOG de 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se
modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales
acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG de 19 de
febrero de 2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14 de abril de 2005).
2.

Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.

Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se
procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el
apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco,
otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de
los obtenidos en la fase de concurso y sólo surtirán efectos para establecer el orden de
prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la valoración de este mérito, el Tribunal podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de valoración:
A)

La documentación válida para baremar este mérito, es la siguiente:

1.

Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:

– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:
– UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y
Autonómico Vasco/Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).

cve: BOE-A-2022-23793
Verificable en https://www.boe.es

Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: