II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-23793)
Orden JUS/1325/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por el sistema selectivo de concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191027
D. Servicios prestados en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como
personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 60 puntos).
– Interinidad como médico forense en la Administración de Justicia (0,30 puntos por
cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios prestados como facultativo en el Servicio de Información Toxicológica
(0,30 puntos por cada mes completos de servicios efectivos prestados)
– Servicios prestados como médico en centros hospitalarios o sanitarios (0,20 puntos
por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF
(0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el resto de Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia (0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
prestados).
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
I-B Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
1.
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios
y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación se procederá a la
evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua
oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997,
de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el
Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la
aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià.
cve: BOE-A-2022-23793
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191027
D. Servicios prestados en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como
personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 60 puntos).
– Interinidad como médico forense en la Administración de Justicia (0,30 puntos por
cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios prestados como facultativo en el Servicio de Información Toxicológica
(0,30 puntos por cada mes completos de servicios efectivos prestados)
– Servicios prestados como médico en centros hospitalarios o sanitarios (0,20 puntos
por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF
(0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el resto de Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia (0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
prestados).
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
I-B Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
1.
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios
y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación se procederá a la
evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua
oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997,
de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el
Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la
aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià.
cve: BOE-A-2022-23793
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.