II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23791)
Orden JUS/1323/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

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anteriores, si bien al no existir una fase previa de oposición y ser el cien por cien de la
nota máxima posible a obtener en el proceso selectivo la derivada únicamente de los
méritos, se han reajustado las puntuaciones máximas a obtener por cada uno de los
bloques en los que se dividen los méritos, simplificándose también en algunos casos la
baremación de alguno de ellos. Los cursos de formación y los ejercicios aprobados en
convocatorias anteriores se limitan a los diez últimos años, para garantizar una
formación actualizada de los aspirantes.
Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima
otorgada a este mérito.
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de
estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación
mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo, para
evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad acreditada pueda acceder
a la función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Por ello, se ha
considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 % de la nota máxima posible,
por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos y la capacidad mínima
necesaria para el acceso al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de modo semejante a lo que ocurre en el
resto modalidades selectivas (oposición y concurso-oposición) en las que también se
establecen unas notas de corte por debajo de las cuales no se puede acceder a la
función pública, que garantiza esos méritos y capacidades mínimas necesarias para el
desempeño del cargo.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha reservado plazas para ser
cubiertas por el turno de personas con discapacidad, habida cuenta del sistema selectivo
empleado, únicamente el concurso de méritos. Dicha norma tampoco ha previsto que
exista promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta
convocatoria con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las
Administraciones públicas por debajo del umbral del 8 %. Ello, sin embargo, y dado el
carácter abierto del proceso y como manifestación del principio de igualdad, no impide
presentarse a quien ya posea la condición de funcionario o funcionara pública, siempre
que lo haga por cuerpo distinto al que ya es titular, en condiciones de igualdad con
cualquier otro ciudadano o ciudadana que cumpla el resto de requisitos exigidos en estas
bases para presentarse.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su

cve: BOE-A-2022-23791
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Núm. 313