II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23790)
Orden JUS/1322/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por el sistema selectivo de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 190950

6.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: calle San Bernardo, núm. 21, 28071 Madrid (teléfonos:
902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo
a la unidad de registro para presentación de documentación. Sin perjuicio de lo anterior,
el Ministerio de Justicia podrá habilitar una cuenta de correo electrónico a la que dará la
oportuna publicidad para que la más ágil comunicación con las personas aspirantes,
siempre que ello excluya el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando
sea preciso dejar constancia del contenido y fecha de la comunicación.
6.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se realizará dentro de los
cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de cuatro meses desde la
realización del primer ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique,
apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
7.2 Fase de oposición. Cada uno de los ejercicios de la oposición, que se detallan
en el anexo II, se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación
de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y
excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su
celebración.
Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal calificador Único
hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) las
relaciones de opositoras y opositores que hayan alcanzado el mínimo establecido que se
haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las
personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la
consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los
listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con su
calificación correspondiente.
7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará las
relaciones de aprobados de esta fase y dará comienzo la fase de concurso en la que se
valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo II.C de esta
convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá
un plazo de diez días hábiles para presentar, en el registro o dirección electrónica que se
indique, la documentación acreditativa, en original o en copia auténtica, únicamente de
los méritos indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I.B de la
presente orden.
La comprobación del resto de méritos se hará de oficio, aunque aquellos opositores
que en su solicitud inicial de participación no hayan presentado su consentimiento para
que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o
certificaciones académicas, deberán aportar también las valoradas en el apartado A del
citado baremo.

cve: BOE-A-2022-23790
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313