II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23789)
Orden JUS/1321/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por el sistema selectivo de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 190936

La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación
de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso,
con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo,
el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que
superan la fase de concurso para su nombramiento como personal funcionario en
prácticas cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del número de orden, apellidos y nombre,
DNI y puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario en prácticas en este proceso.
7. Presentación de documentación
7.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del
Estado», presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa,
número 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales.
Procesos Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia.
b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
7.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
7.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

cve: BOE-A-2022-23789
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Núm. 313