II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23789)
Orden JUS/1321/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por el sistema selectivo de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
5.

Sec. II.B. Pág. 190935

Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador Único, será nombrado por orden ministerial. En su
composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá
incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el
número impar que se determine, con autorización del órgano convocante, manteniendo
criterios de paridad.
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 El Tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el
Cuerpo de Facultativos del INTCF.
5.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador
Único será: calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214
y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de
registro para presentación de documentación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de
Justicia podrá habilitar una cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna publicidad
para que la más ágil comunicación con las personas aspirantes, siempre que ello excluya el
empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea preciso dejar constancia del
contenido y fecha de la comunicación.
5.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.

Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Una vez hecha pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, en los tres
meses siguientes, se abrirá el plazo para que las personas admitidas puedan alegar y, en
su caso, presentar sus méritos. La duración de la fase de concurso vendrá determinada
por la concurrencia de aspirantes y el tiempo necesario para la baremación de méritos
por el Tribunal Calificador. En todo caso, el proceso selectivo deberá finalizar antes
del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de
este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de
modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar
desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar
alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente
excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo
cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y constituido el Tribunal Calificador, se dictará resolución
otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para
presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación
acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos alegados.

cve: BOE-A-2022-23789
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Núm. 313