II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23788)
Orden JUS/1320/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema selectivo de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190912
En la fase de concurso, siguiendo también el mandato de la ley 20/2021, el mérito de
la experiencia en el cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente. Los
méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización
anteriores. De este modo se cumple también el mandato legal de la Ley 20/2021 de que,
dentro de los méritos, la experiencia en el mismo cuerpo será el mérito mayoritario.
Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima
otorgada a este mérito.
Conforme a compromisos en su día alcanzados con las organizaciones sindicales en
relación con los anteriores procesos de estabilización, las personas aspirantes podrán
hacer valer la reserva de la nota que obtuvieron en la OEP acumulada 2018-2019.
Efectivamente, la Orden JUS/780/2021, de 12 de julio, por la que se convocaba proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
dispuso que «Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota
superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por
no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2018-2019, quedarán
exentos de realizar en la siguiente convocatoria de estabilización, los ejercicios de la
fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo y turno, salvo
que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si
la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota
de la convocatoria de la OEP 2018-2019». Pues bien, al ser esta la siguiente
convocatoria de estabilización se asume ese compromiso de reserva de nota, por lo que
también se mantiene del mismo número y tipos de exámenes, así como méritos objeto
de valoración que los de aquella convocatoria. La oferta derivada del Real Decreto Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2020 tiene carácter de reposición y no de estabilización, no siendo por tanto
posible la reserva de nota de la misma.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el
derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece
limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
cve: BOE-A-2022-23788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190912
En la fase de concurso, siguiendo también el mandato de la ley 20/2021, el mérito de
la experiencia en el cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente. Los
méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización
anteriores. De este modo se cumple también el mandato legal de la Ley 20/2021 de que,
dentro de los méritos, la experiencia en el mismo cuerpo será el mérito mayoritario.
Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima
otorgada a este mérito.
Conforme a compromisos en su día alcanzados con las organizaciones sindicales en
relación con los anteriores procesos de estabilización, las personas aspirantes podrán
hacer valer la reserva de la nota que obtuvieron en la OEP acumulada 2018-2019.
Efectivamente, la Orden JUS/780/2021, de 12 de julio, por la que se convocaba proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
dispuso que «Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota
superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por
no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2018-2019, quedarán
exentos de realizar en la siguiente convocatoria de estabilización, los ejercicios de la
fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo y turno, salvo
que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si
la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota
de la convocatoria de la OEP 2018-2019». Pues bien, al ser esta la siguiente
convocatoria de estabilización se asume ese compromiso de reserva de nota, por lo que
también se mantiene del mismo número y tipos de exámenes, así como méritos objeto
de valoración que los de aquella convocatoria. La oferta derivada del Real Decreto Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2020 tiene carácter de reposición y no de estabilización, no siendo por tanto
posible la reserva de nota de la misma.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el
derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece
limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
cve: BOE-A-2022-23788
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Núm. 313