II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23786)
Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190867
de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciada/o o graduada/o en Derecho;
un/a abogado/a del Estado y dos funcionarias/os del Cuerpo de Letradas y Letrados de
la Administración de Justicia, una/o de los cuales actuará como secretaria/o con voz y
voto. Cuando no fuera posible designar a un/a abogado/a del Estado, podrá nombrarse a
un segundo/a funcionario/a del grupo A1 de los destinados en el Ministerio de Justicia.
En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
6.4 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.5 El tribunal no podrá actuar sin la presencia de al menos cinco miembros. Las
decisiones de tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de
empate, el voto del presidente. El tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen
durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la
convocatoria y normas aplicables.
Las sesiones se documentarán por el/la secretario/a, que levantará acta de las
mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del/a presidente/a. En las actas se indicará
necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del
tribunal.
6.6 En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos de
trámite y resoluciones adoptados por el tribunal que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante la
Ministra de Justicia, en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, número 19, 28071 Madrid, teléfono 902 007
214. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección:
seleccion.laj@mjusticia.es.
6.8 Los acuerdos del tribunal en relación con el desarrollo del proceso selectivo se
remitirán al Centro de Estudios Jurídicos.
7.
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024,
conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de
plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre
causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría General de la Administración
de Justicia, oído el tribunal número uno.
7.2 Aportación de méritos. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y constituido el tribunal calificador, se dictará resolución otorgando
a las personas aspirantes admitidas el plazo de diez días hábiles para presentar en el
medio electrónico que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos indicados en el anexo I. El medio electrónico
habilitado realizará la autovaloración de los méritos alegados y acreditados sin perjuicio
de la revisión que pudiera realizar el tribunal de acuerdo con lo establecido en la
presente orden.
Los méritos computables serán los causados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, en
el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio. La persona aspirante, cuando
alegue como méritos tiempo de servicios como personal sustituto o funcionario al
servicio de la Administración de Justicia en otro u otros ámbitos territoriales deberá
aportar certificación del organismo correspondiente en el que conste la experiencia que
posea, dividida por cuerpos.
7.3 Valoración de méritos. Realizada la valoración de los méritos presentados, el
tribunal hará pública en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es), y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, la
cve: BOE-A-2022-23786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190867
de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciada/o o graduada/o en Derecho;
un/a abogado/a del Estado y dos funcionarias/os del Cuerpo de Letradas y Letrados de
la Administración de Justicia, una/o de los cuales actuará como secretaria/o con voz y
voto. Cuando no fuera posible designar a un/a abogado/a del Estado, podrá nombrarse a
un segundo/a funcionario/a del grupo A1 de los destinados en el Ministerio de Justicia.
En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
6.4 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.5 El tribunal no podrá actuar sin la presencia de al menos cinco miembros. Las
decisiones de tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de
empate, el voto del presidente. El tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen
durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la
convocatoria y normas aplicables.
Las sesiones se documentarán por el/la secretario/a, que levantará acta de las
mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del/a presidente/a. En las actas se indicará
necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del
tribunal.
6.6 En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos de
trámite y resoluciones adoptados por el tribunal que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante la
Ministra de Justicia, en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, número 19, 28071 Madrid, teléfono 902 007
214. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección:
seleccion.laj@mjusticia.es.
6.8 Los acuerdos del tribunal en relación con el desarrollo del proceso selectivo se
remitirán al Centro de Estudios Jurídicos.
7.
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024,
conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de
plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre
causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría General de la Administración
de Justicia, oído el tribunal número uno.
7.2 Aportación de méritos. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y constituido el tribunal calificador, se dictará resolución otorgando
a las personas aspirantes admitidas el plazo de diez días hábiles para presentar en el
medio electrónico que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos indicados en el anexo I. El medio electrónico
habilitado realizará la autovaloración de los méritos alegados y acreditados sin perjuicio
de la revisión que pudiera realizar el tribunal de acuerdo con lo establecido en la
presente orden.
Los méritos computables serán los causados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, en
el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio. La persona aspirante, cuando
alegue como méritos tiempo de servicios como personal sustituto o funcionario al
servicio de la Administración de Justicia en otro u otros ámbitos territoriales deberá
aportar certificación del organismo correspondiente en el que conste la experiencia que
posea, dividida por cuerpos.
7.3 Valoración de méritos. Realizada la valoración de los méritos presentados, el
tribunal hará pública en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es), y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, la
cve: BOE-A-2022-23786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313