II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23786)
Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 190866

Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en
materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
4.9 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
4.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.11 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
Justicia, en el correo electrónico: seleccion.laj@mjusticia.es, en la página web del
Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general
(www.administracion.gob.es).
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Justicia
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán
los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión de los aspirantes no
admitidos. En todo caso se publicará en la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es),
señalándose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los
defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la
relación de admitidos.
5.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones en las listas, éstas se publicarán en los mismos lugares en que lo fueron
las relaciones iniciales.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
5.3 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento el órgano convocante podrá requerir a las
personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no
acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6.

Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por la Ministra
de Justicia, publicándose este nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 Se constituirán asimismo un tribunal o tribunales suplentes que tendrán el
mismo número de miembros e igual composición que los titulares.
6.3 El tribunal estará constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por nueve miembros. Será
presidido por un letrado o letrada de la Administración de Justicia de primera categoría y
serán vocales: un magistrado/a, que sustituirá en caso de ausencia al presidente; un/a
fiscal; un catedrático/a o un profesor/a titular de universidad de disciplinas jurídicas; un
abogado/a con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionaria/o del grupo A1

cve: BOE-A-2022-23786
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Núm. 313