II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23786)
Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190872
1-2.B Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos
diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación
de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo
de 3,12 puntos. No se puntuarán los cursos en los que no acredite el número de horas
de formación.
Entre 11 y 29 horas: 1 punto.
Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.
Entre 60 y 119 horas: 2,25 puntos.
Entre 120 o más horas: 3,12 puntos.
1-3 Acreditación como formador o docente en Centros Oficiales en los cursos de
los apartados 1-2-A, así como la presentación de ponencias, comunicaciones, memorias
o trabajos similares en Cursos, Congresos o Jornadas de interés jurídico hasta un total
de 3,12 puntos, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias de esta convocatoria.
Entre 11 y 29 horas: 1 punto.
Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.
Entre 60 y 119 horas: 2,25 puntos.
Entre 120 o más horas: 3,12 puntos.
– Ponencias, comunicaciones, memorias etc. 1,5 puntos cada una.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán
los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas
lectivas.
B.
Superación de ejercicios en procesos selectivos anteriores.
Superación de ejercicios en procesos selectivos: se valorarán los ejercicios
aprobados en procesos selectivos correspondientes a las últimas cinco convocatorias
para la adquisición de la condición de Letrada o Letrado de la Administración de Justicia,
Juez/a o Fiscal, con 5 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 20 puntos.
C.
Servicios prestados en la Administración de Justicia.
– Por cada mes completo de desempeño de funciones propias de los Letrados y
Letradas de la Administración de Justicia, por habilitación, o en su caso, las diligencias
previstas en el artículo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, siempre que exista
constancia en el expediente personal del Ministerio de Justicia o en sus Gerencias
Territoriales: 0,25 puntos.
– Las habilitaciones por actos aislados o concretos que tuvieren carácter de
continuidad se valorarán por el tribunal computándose a razón de 0,2 puntos por mes
completo.
– Por cada mes completo de desempeño como Letrada o Letrado de la
Administración de Justicia sustituto, 0,5 puntos.
– Por cada mes completo de desempeño como Secretario/a de la Oficina judicial de
las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz o de Juzgados de Paz,
0,25 puntos.
cve: BOE-A-2022-23786
Verificable en https://www.boe.es
Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la
Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La
puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la
siguiente baremación y límites de puntuación y tiempo. Para el cómputo de periodos
inferiores al año, será necesario un mínimo de un mes, no necesariamente consecutivo:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190872
1-2.B Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos
diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación
de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo
de 3,12 puntos. No se puntuarán los cursos en los que no acredite el número de horas
de formación.
Entre 11 y 29 horas: 1 punto.
Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.
Entre 60 y 119 horas: 2,25 puntos.
Entre 120 o más horas: 3,12 puntos.
1-3 Acreditación como formador o docente en Centros Oficiales en los cursos de
los apartados 1-2-A, así como la presentación de ponencias, comunicaciones, memorias
o trabajos similares en Cursos, Congresos o Jornadas de interés jurídico hasta un total
de 3,12 puntos, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias de esta convocatoria.
Entre 11 y 29 horas: 1 punto.
Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.
Entre 60 y 119 horas: 2,25 puntos.
Entre 120 o más horas: 3,12 puntos.
– Ponencias, comunicaciones, memorias etc. 1,5 puntos cada una.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán
los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas
lectivas.
B.
Superación de ejercicios en procesos selectivos anteriores.
Superación de ejercicios en procesos selectivos: se valorarán los ejercicios
aprobados en procesos selectivos correspondientes a las últimas cinco convocatorias
para la adquisición de la condición de Letrada o Letrado de la Administración de Justicia,
Juez/a o Fiscal, con 5 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 20 puntos.
C.
Servicios prestados en la Administración de Justicia.
– Por cada mes completo de desempeño de funciones propias de los Letrados y
Letradas de la Administración de Justicia, por habilitación, o en su caso, las diligencias
previstas en el artículo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, siempre que exista
constancia en el expediente personal del Ministerio de Justicia o en sus Gerencias
Territoriales: 0,25 puntos.
– Las habilitaciones por actos aislados o concretos que tuvieren carácter de
continuidad se valorarán por el tribunal computándose a razón de 0,2 puntos por mes
completo.
– Por cada mes completo de desempeño como Letrada o Letrado de la
Administración de Justicia sustituto, 0,5 puntos.
– Por cada mes completo de desempeño como Secretario/a de la Oficina judicial de
las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz o de Juzgados de Paz,
0,25 puntos.
cve: BOE-A-2022-23786
Verificable en https://www.boe.es
Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la
Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La
puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la
siguiente baremación y límites de puntuación y tiempo. Para el cómputo de periodos
inferiores al año, será necesario un mínimo de un mes, no necesariamente consecutivo: