II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23784)
Orden JUS/1316/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema selectivo de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190825
que ello no excluya el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea
preciso dejar constancia del contenido y fecha de la comunicación.
5.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las
personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de
la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo
necesario para la baremación de méritos por el Tribunal Calificador. En todo caso, el
proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo
previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados
para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva
que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal
Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, que pudieran estar desarrollándose. La persona aspirante que
haya concurrido por diversos procesos, de superar alguno de ellos y ser nombrada
funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente excluida de los otros
procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo y con
independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y constituido el Tribunal Calificador, se dictará resolución
otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para
presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación
acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos alegados. Esta
documentación deberá acompañarse del modelo cumplimentado que publicará el
Ministerio que incluirá una relación detallada de los méritos aportados.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de
oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
6.3 El Tribunal Calificador valorará los méritos acreditados y publicará en la página
web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de
méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir
del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal
publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia
propuesta con la relación de aprobados, cuyo número no podrá superar el de plazas
convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del
número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada mérito de la
fase de concurso.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en la relación, tendrán la
consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190825
que ello no excluya el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea
preciso dejar constancia del contenido y fecha de la comunicación.
5.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las
personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de
la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo
necesario para la baremación de méritos por el Tribunal Calificador. En todo caso, el
proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo
previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados
para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva
que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal
Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, que pudieran estar desarrollándose. La persona aspirante que
haya concurrido por diversos procesos, de superar alguno de ellos y ser nombrada
funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente excluida de los otros
procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo y con
independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y constituido el Tribunal Calificador, se dictará resolución
otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para
presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación
acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos alegados. Esta
documentación deberá acompañarse del modelo cumplimentado que publicará el
Ministerio que incluirá una relación detallada de los méritos aportados.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de
oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
6.3 El Tribunal Calificador valorará los méritos acreditados y publicará en la página
web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de
méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir
del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal
publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia
propuesta con la relación de aprobados, cuyo número no podrá superar el de plazas
convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del
número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada mérito de la
fase de concurso.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en la relación, tendrán la
consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23784
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