II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23784)
Orden JUS/1316/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema selectivo de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 190824

vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos .
4.10 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se
dictará nueva resolución.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
4.11 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
Justicia, en los teléfonos 902007214 y 918372295; la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las
Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
5.

Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador Único, será nombrado por Orden Ministerial. En su
composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá
incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el
número impar que se determine con autorización del órgano convocante, manteniendo
criterios de paridad.
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los tribunales
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
5.3 Los tribunales tendrán la categoría tercera de las previstas en el anexo IV del
Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los
tribunales se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214
y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad
de registro para presentación de documentación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio
de Justicia podrá habilitar una cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna
publicidad para que sea más ágil la comunicación con las personas aspirantes, siempre

cve: BOE-A-2022-23784
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