III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24387)
Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192954
C. Liquidación y operaciones exentas
Estos datos se presentarán con arreglo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACIÓN
CIR (1)
Base imponible (2)
Tipo impositivo (3)
Cuota íntegra (4)
Cuota íntegra total (5)
OPERACIONES EXENTAS
CIR (1)
NIF depositante (2)
Nombre y razón social
depositante (3)
Cantidad de residuo (4)
Tipo de exención (5)
Conforme al artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, las cuotas devengadas en el trimestre natural
por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos deben ser objeto de autoliquidación.
Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto, en esta orden se
aprueba un cuadro de «liquidación» que debe cumplimentarse con las operaciones
sujetas, y no exentas, efectuadas durante el periodo objeto de liquidación. El contenido
de los campos que los integran es el siguiente:
Adicionalmente, esta orden aprueba un cuadro de «operaciones exentas» que debe
cumplimentarse con las operaciones exentas efectuadas durante el periodo de
liquidación agrupadas por depositante. El contenido de los campos que lo integran es el
siguiente:
CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o
coincineración que solo debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera a
varios establecimientos radicados en una misma Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-24387
Verificable en https://www.boe.es
CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o
coincineración que únicamente debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera
a varios establecimientos, radicados en una misma Comunidad Autónoma.
Base Imponible (2): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o
coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de
tres decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por
exceso, en caso contrario.
Tipo impositivo (3): tipo impositivo aplicable a la operación objeto de autoliquidación
conforme al artículo 93 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Este campo se cumplimentará, en primer lugar, con el código
identificativo correspondiente a la operación objeto de autoliquidación conforme a las
tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y, en segundo lugar, con el tipo impositivo aplicado expresado en euros por
tonelada métrica.
Cuota íntegra (4): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla
(2) por el tipo impositivo de la casilla (3). El importe debe expresarse en euros con dos
decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por
exceso, en caso contrario.
Cuota íntegra total (5): importe resultante de sumar las cantidades declaradas en la
casilla (4). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por
defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192954
C. Liquidación y operaciones exentas
Estos datos se presentarán con arreglo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACIÓN
CIR (1)
Base imponible (2)
Tipo impositivo (3)
Cuota íntegra (4)
Cuota íntegra total (5)
OPERACIONES EXENTAS
CIR (1)
NIF depositante (2)
Nombre y razón social
depositante (3)
Cantidad de residuo (4)
Tipo de exención (5)
Conforme al artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, las cuotas devengadas en el trimestre natural
por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos deben ser objeto de autoliquidación.
Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto, en esta orden se
aprueba un cuadro de «liquidación» que debe cumplimentarse con las operaciones
sujetas, y no exentas, efectuadas durante el periodo objeto de liquidación. El contenido
de los campos que los integran es el siguiente:
Adicionalmente, esta orden aprueba un cuadro de «operaciones exentas» que debe
cumplimentarse con las operaciones exentas efectuadas durante el periodo de
liquidación agrupadas por depositante. El contenido de los campos que lo integran es el
siguiente:
CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o
coincineración que solo debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera a
varios establecimientos radicados en una misma Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-24387
Verificable en https://www.boe.es
CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o
coincineración que únicamente debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera
a varios establecimientos, radicados en una misma Comunidad Autónoma.
Base Imponible (2): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o
coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de
tres decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por
exceso, en caso contrario.
Tipo impositivo (3): tipo impositivo aplicable a la operación objeto de autoliquidación
conforme al artículo 93 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Este campo se cumplimentará, en primer lugar, con el código
identificativo correspondiente a la operación objeto de autoliquidación conforme a las
tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y, en segundo lugar, con el tipo impositivo aplicado expresado en euros por
tonelada métrica.
Cuota íntegra (4): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla
(2) por el tipo impositivo de la casilla (3). El importe debe expresarse en euros con dos
decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por
exceso, en caso contrario.
Cuota íntegra total (5): importe resultante de sumar las cantidades declaradas en la
casilla (4). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por
defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.