III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24387)
Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192953
Códigos oficinas gestoras de Impuestos Especiales
D26200 La Rioja.
D54200 Vigo.
D27200 Lugo.
D55200 Ceuta.
D28200 Madrid.
D56200 Melilla.
Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del
obligado tributario. En el apartado del código de identificación del residuo (CIR) se hará
constar el código de identificación del residuo del establecimiento al que se refiere la
autoliquidación. Si se presenta autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el
apartado del código de identificación del residuo.
Periodo de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el
período por el que se efectúa la declaración.
Período: El periodo de liquidación es trimestral. Deberá cumplimentarse con 1T por
meses de enero, febrero y marzo, 2T por meses de abril, mayo y junio, 3T por meses de
julio, agosto y septiembre y 4T por meses de octubre, noviembre y diciembre.
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí
el de la cuenta de domiciliación.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes
ingresados a que correspondan.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe ingresado:
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados
correspondientes a los NRC referenciados.
– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente
el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de
solicitud de aplazamiento o compensación.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Datos de contacto
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse
datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
cve: BOE-A-2022-24387
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192953
Códigos oficinas gestoras de Impuestos Especiales
D26200 La Rioja.
D54200 Vigo.
D27200 Lugo.
D55200 Ceuta.
D28200 Madrid.
D56200 Melilla.
Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del
obligado tributario. En el apartado del código de identificación del residuo (CIR) se hará
constar el código de identificación del residuo del establecimiento al que se refiere la
autoliquidación. Si se presenta autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el
apartado del código de identificación del residuo.
Periodo de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el
período por el que se efectúa la declaración.
Período: El periodo de liquidación es trimestral. Deberá cumplimentarse con 1T por
meses de enero, febrero y marzo, 2T por meses de abril, mayo y junio, 3T por meses de
julio, agosto y septiembre y 4T por meses de octubre, noviembre y diciembre.
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí
el de la cuenta de domiciliación.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes
ingresados a que correspondan.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe ingresado:
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados
correspondientes a los NRC referenciados.
– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente
el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de
solicitud de aplazamiento o compensación.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Datos de contacto
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse
datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
cve: BOE-A-2022-24387
Verificable en https://www.boe.es
B.