III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24387)
Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192949
c) Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle
la actividad.
d) La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte
inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
e) Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que
los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, se encuentran debidamente homologados.
La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter
previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora
acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta
acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del residuo (CIR),
regulado en el artículo 5 de esta orden, que le corresponde.
4. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que
figura como anexo II en la presente orden.
Artículo 5. Código de identificación del residuo.
1. El código de identificación del residuo, o CIR, es el código configurado en la
forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los
obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
2. El código constará de 13 caracteres, distribuidos en la forma siguiente:
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no
disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán
ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa
la inscripción en el registro territorial.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla
conforme al anexo III de esta orden.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial
de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
3. Los sujetos pasivos deberán obtener tantos CIR como actividades y, en su caso,
establecimientos en los que desarrollen su actividad.
4. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos previstas en el
apartado 2.d) de este artículo, que figura como anexo III en la presente orden.
Disposición adicional única.
Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
cve: BOE-A-2022-24387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192949
c) Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle
la actividad.
d) La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte
inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
e) Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que
los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, se encuentran debidamente homologados.
La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter
previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora
acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta
acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del residuo (CIR),
regulado en el artículo 5 de esta orden, que le corresponde.
4. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que
figura como anexo II en la presente orden.
Artículo 5. Código de identificación del residuo.
1. El código de identificación del residuo, o CIR, es el código configurado en la
forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los
obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
2. El código constará de 13 caracteres, distribuidos en la forma siguiente:
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no
disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán
ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa
la inscripción en el registro territorial.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla
conforme al anexo III de esta orden.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial
de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
3. Los sujetos pasivos deberán obtener tantos CIR como actividades y, en su caso,
establecimientos en los que desarrollen su actividad.
4. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos previstas en el
apartado 2.d) de este artículo, que figura como anexo III en la presente orden.
Disposición adicional única.
Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
cve: BOE-A-2022-24387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313