II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23798)
Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
4.

Sec. II.B. Pág. 191131

Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y
mediante el sistema de concurso, con las valoraciones, el ejercicio único y las
calificaciones que se especifican en el anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, para las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo mediante el sistema de concursooposición, siendo nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad
convocante.
5.

Desarrollo del proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).
5.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando
decaídos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base 10.
5.3 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público para la estabilización del
empleo temporal, el ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el
plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En
atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de
participación en el proceso selectivo convocado por esta Orden, y de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en tres meses. La previsión
sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce
meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este
proceso selectivo.
Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser
coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de
ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase
previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán
coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa
de aplazamiento. A tal efecto, el mismo día de publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial del Estado», se publicará en los lugares previstos en la base 11 el
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este
proceso selectivo.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán
requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán
proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia
de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al
respecto.

cve: BOE-A-2022-23798
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Núm. 313