III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Segundo.
Sec. III. Pág. 193036
Duración, distribución y localización.
1. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará con la
incorporación de los becarios tras la publicación de la resolución de su concesión y su
duración inicial será hasta el 31 de agosto de 2023.
Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos
primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera
permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga, en
todos los casos, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios, resulte conveniente, que exista la correspondiente dotación
presupuestaria, y se cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 12 de la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. La distribución prevista de las becas, que se desarrollarán en las dependencias
de la citada Dirección General, sita en la Calle Almagro de Madrid, será la siguiente:
a) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en
Ordenación y fomento de la producción ganadera.
b) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en
Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas,
Plantas Vivas, y Vitivinicultura.
c) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en
Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e
Industriales y Aceite de Oliva.
d) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en Medios de
producción ganaderos.
e) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en Medios de
producción agrícolas y variedades vegetales.
No obstante, podrá determinarse otra distribución de las becas, siempre que se
traten de las mismas áreas de competencia de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, cuando exista interés, por motivos formativos, en dotar con un mayor
número de becas un área específica de formación.
Tercero.
Régimen de concesión y características de las becas.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en
régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. conforme a
los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. Las características del programa de formación práctica en que se desarrollarán,
son las reguladas por el artículo 19.2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas
personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan los requisitos previstos en el
artículo 4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, y que, conforme al artículo 19.3 de la
misma ostenten la titulación de graduado o máster o doctor de las ramas de conocimiento
de Ciencias o Ciencias de la Salud, o un título equivalente del Espacio Europeo de
Educación Superior en las materias y especialidades relacionadas con las funciones
desempeñadas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de
acuerdo con lo señalado por el artículo 3, apartados 5, 6 y 7 de dicha orden.
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Segundo.
Sec. III. Pág. 193036
Duración, distribución y localización.
1. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará con la
incorporación de los becarios tras la publicación de la resolución de su concesión y su
duración inicial será hasta el 31 de agosto de 2023.
Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos
primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera
permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga, en
todos los casos, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios, resulte conveniente, que exista la correspondiente dotación
presupuestaria, y se cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 12 de la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. La distribución prevista de las becas, que se desarrollarán en las dependencias
de la citada Dirección General, sita en la Calle Almagro de Madrid, será la siguiente:
a) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en
Ordenación y fomento de la producción ganadera.
b) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en
Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas,
Plantas Vivas, y Vitivinicultura.
c) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en
Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e
Industriales y Aceite de Oliva.
d) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en Medios de
producción ganaderos.
e) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en Medios de
producción agrícolas y variedades vegetales.
No obstante, podrá determinarse otra distribución de las becas, siempre que se
traten de las mismas áreas de competencia de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, cuando exista interés, por motivos formativos, en dotar con un mayor
número de becas un área específica de formación.
Tercero.
Régimen de concesión y características de las becas.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en
régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. conforme a
los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. Las características del programa de formación práctica en que se desarrollarán,
son las reguladas por el artículo 19.2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas
personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan los requisitos previstos en el
artículo 4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, y que, conforme al artículo 19.3 de la
misma ostenten la titulación de graduado o máster o doctor de las ramas de conocimiento
de Ciencias o Ciencias de la Salud, o un título equivalente del Espacio Europeo de
Educación Superior en las materias y especialidades relacionadas con las funciones
desempeñadas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de
acuerdo con lo señalado por el artículo 3, apartados 5, 6 y 7 de dicha orden.
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.