I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-23753)
Decreto Foral Legislativo 6/2022, de 30 de noviembre, de armonización tributaria, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190757
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía
y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día treinta de noviembre de dos mil veintidós, decreto:
Artículo único. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados
combustibles.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
siguientes operaciones:
a) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
b) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y
pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en él
previstos.
Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2022-23753
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 255, de 20 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190757
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía
y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día treinta de noviembre de dos mil veintidós, decreto:
Artículo único. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados
combustibles.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
siguientes operaciones:
a) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
b) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y
pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en él
previstos.
Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2022-23753
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 255, de 20 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X