I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-23753)
Decreto Foral Legislativo 6/2022, de 30 de noviembre, de armonización tributaria, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190756

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 6/2022, de 30 de noviembre, de armonización
tributaria, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el
Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de determinados combustibles.

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del Convenio Económico dispone que, en la exacción
del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará los mismos
principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio
del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá
aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos
datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de
liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración
del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una
reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de este
impuesto. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el
Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las
normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las
correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra
que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales
legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se
adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen
retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del
Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de determinados combustibles, ha adoptado nuevas medidas
tributarias en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido que resultarán de
aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.
En particular, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
reduce del 21 al 5 por ciento el tipo del IVA que recae sobre todos los componentes de la
factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe y dar
respuesta así a la situación generada por el incremento de los precios del gas natural.
Asimismo, reduce del 21 al 5 por ciento el tipo del IVA que recae sobre las entregas
de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y la madera para leña utilizados en
sistemas de calefacción, como medida para favorecer el desarrollo y la utilización de
combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia
energética.
Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria
con el fin de que, en lo relativo al IVA, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas
normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

cve: BOE-A-2022-23753
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