III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2022-24379)
Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 21 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192905
4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus
reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos
por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes,
con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos
Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La
distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo
criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos
con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la
designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin
perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que,
por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga
de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para
asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las
circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese
del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá
acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de
otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en
este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los
cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.
8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada,
hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.
9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que
conozcan las secciones cuando presida alguna de ellas.
Regla segunda.
1.
Reparto por materias entre las diversas secciones:
Sección primera
● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de medio
ambiente y política del agua.
● Agencia de Protección de Datos.
● Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
● Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disp. Adicional 4.ª de
la Ley 29/1998).
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia).
● Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de
comunicación audiovisual.
● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por
residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de
protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el
estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista
en la Regla Segunda, apartado 2.6.
cve: BOE-A-2022-24379
Verificable en https://www.boe.es
− Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de
carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192905
4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus
reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos
por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes,
con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos
Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La
distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo
criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos
con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la
designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin
perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que,
por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga
de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para
asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las
circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese
del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá
acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de
otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en
este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los
cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.
8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada,
hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.
9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que
conozcan las secciones cuando presida alguna de ellas.
Regla segunda.
1.
Reparto por materias entre las diversas secciones:
Sección primera
● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de medio
ambiente y política del agua.
● Agencia de Protección de Datos.
● Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
● Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disp. Adicional 4.ª de
la Ley 29/1998).
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia).
● Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de
comunicación audiovisual.
● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por
residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de
protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el
estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista
en la Regla Segunda, apartado 2.6.
cve: BOE-A-2022-24379
Verificable en https://www.boe.es
− Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de
carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de: