III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2022-24379)
Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 21 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 192904

caso el instructor será el siguiente Magistrado más moderno y así sucesivamente, hasta
nombrar a un Magistrado que no esté recusado.
B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera
también uno de los Magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que
siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial
hasta que se turne a un Magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la
recusación de todos los Magistrados.
– Si se recusare a todos los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional: cuando formen Sala para un concreto asunto todos los Magistrados de la Sala
de Apelación de la Audiencia Nacional de conformidad con lo que señala el artículo 197
de la LOPJ, y se formule recusación contra todos ellos, se designará un instructor del
incidente de recusación por parte de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de
conformidad con lo previsto en el artículo 224.2 de la LOPJ, dándose comunicación a la
misma a los referidos efectos.
3.

Resolución de los incidentes de recusación.

– Si se recusare a uno o a dos Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la propia
Sala de Apelación de la Audiencia Nacional constituida en pleno, no pudiendo formar
parte de ella el o los Magistrados recusados (artículos 68 y 227.4.º de la LOPJ).
– Si se recusare al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional o a más de dos Magistrados de dicha Sala: el conocimiento de la recusación
que se formule corresponderá a la Sala Especial prevista en el artículo 69 de la LOPJ
V. Señalamiento de vistas, deliberaciones y votos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la LOPJ,
corresponderá al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional o, en su caso, al Magistrado de dicha Sala que le sustituya:
– El señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las
sesiones de juicio oral (artículo 250 de la LOPJ).
– El señalamiento del día en que deba deliberarse y votarse los autos y sentencias
que se dicten, en los términos del artículo 253 de la LOPJ
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Funcionamiento de las secciones, su composición y normas de asignación de
ponencias que deben turnar los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional para el año 2023.
I.

FUNCIONAMIENTO

1. La Sala de lo Contencioso Administrativo actuará dividida en las ocho secciones
que la componen.
2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando
lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (art. 197
y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el
Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera judicial y siguiendo por
orden inverso de antigüedad.
3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido
en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.

cve: BOE-A-2022-24379
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Regla primera.