V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-40923)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «NUEVA LAMT 20 kV LA56 PARA CIERRE ELÉCTRICO ENTRE LÍNEAS "MOCLIN_TOZ Y CAMPOTEJAR" DE LAS SUBESTACIONES "SIERRASU Y CAMPILLO", DESDE PARAJE ZAFARRETAMA HASTA PARAJE CAURO, EN T.M. COLOMERA, GRANADA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 63309

contestó mediante común escrito en el que manifiesta, respecto de las alegaciones
de los tres interesados que «en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha
ponderado tanto el interés general como los intereses particulares de los titulares
afectados, primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de un
servicio de carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta
como distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico; Que, E- Distribución Redes Digitales S.L.U en la
elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la
materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en este tipo de
instalaciones». Respecto de las alegaciones vertidas por Dª. Francisca, en
particular, manifiesta que «el trazado propuesto por la propietaria, supone una
modificación del proyecto autorizado, y conlleva una innecesaria modificación de
los bienes y derechos afectados, ya que contamos con autorización acordada con
los propietarios de las parcelas colindantes, por lo que la modificación indicada
responde exclusivamente a criterios particulares». Y, finalmente, respecto de las
alegaciones de D. Francisco y D. José Antonio, contesta que «el trazado propuesto
por los propietarios se considera inviable para el acceso y mantenimiento normales
de la línea en condiciones atmosféricas adversas, debido a la tipología de terreno».
QUINTO.- Con fecha 21 de septiembre de 2022 se ha dictado Resolución por
esta Delegación Territorial concediendo la autorización administrativa previa y de
construcción para dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le

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Núm. 312