V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-40923)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «NUEVA LAMT 20 kV LA56 PARA CIERRE ELÉCTRICO ENTRE LÍNEAS "MOCLIN_TOZ Y CAMPOTEJAR" DE LAS SUBESTACIONES "SIERRASU Y CAMPILLO", DESDE PARAJE ZAFARRETAMA HASTA PARAJE CAURO, EN T.M. COLOMERA, GRANADA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 63308

Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 8 de abril de
2022 y se expuso en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Colomera por el plazo establecido de treinta días. Por último, se
procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146
del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los
siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados:
Ayuntamiento de Colomera, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía y Delegación de Obras Públicas y Vivienda de la Diputación de
Granada, que emitieron contestación favorable, o en su caso, trascurridos treinta
días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que
formular.
CUARTO.- Durante el período de información pública se han presentado
alegaciones por parte de Doña Francisca G. G., Don Francisco M. A. y Don José
Antonio V. M. titulares de las correspondientes parcelas afectadas. En esencia, en
todas ellas se plantea la disconformidad con el trazado de la línea y la ubicación de
los apoyos, ya que consideran que perjudica las posibilidades y uso de las
respectivas fincas. Dichas alegaciones se transmitieron a la promotora de la
actuación, la cual, remitió contestación mediante los correspondientes escritos, en
los cuales, el representante de Edistribución Redes Digitales se opone a las
pretensiones de los interesados. Manifiesta en los tres casos, en esencia, que el
trazado propuesto «supone una variación del proyecto autorizado que conlleva una
innecesaria ampliación de bienes y derechos afectados, respondiendo su
planteamiento a criterios exclusivamente particulares. E-Distribución Redes
Digitales S.L.U en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto
el interés general como los intereses particulares de los titulares afectados,
primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de
carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como
distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico. E- Distribución Redes Digitales S.L.U en la
elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la
materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en este tipo de
instalaciones».
De dicha contestación se dio traslado a las partes interesadas, la cuales,
nuevamente han presentado los respectivos escritos de contestación vertiendo
nuevas alegaciones. En particular, Dª. Francisca G. G., se opone al trazado
aprobado, concluyendo con la petición de que «que se tenga en cuenta y se
estudie el trazado alternativo propuesto por la Propiedad en plano anexo, para que
sea sustituido por el trazado proyectado, de forma que minimice la afección a la
parcela, sin alterar técnica y económicamente a la futura línea aérea de media
tensión. Que se tenga también en cuenta incluir los derechos de conexión en MT
en la parcela en cuestión, cosa que se había hablado en la fase de negociaciones
y que no se llevó a cabo». Por su parte, D. Francisco M. A. y D. José Antonio V.
M., manifiestan en sus respectivos escritos en similares términos, esencialmente,
que el trazado que proponen es de menor longitud, afectando, por tanto, a un
número inferior de parcelas. A dicha propuesta consideran que no se ha dado una
respuesta explícita por parte de Edistribución, reiterando su petición.
Dichas alegaciones fueron nuevamente trasladadas a la promotora, que

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