III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23731)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190465

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I de la presente resolución, las posibilidades de pesca en vigor
a partir del 1 de enero de 2023, del censo de la flota de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Publicar como anexo II de la presente resolución, los coeficientes de esfuerzo en
vigor a partir del 1 de enero de 2023, del censo de la flota de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Junto al nombre y asociación a la que pertenece cada buque, se indican las
posibilidades de pesca a 15 de diciembre de 2022 para cada una de las especies
repartidas con su stock correspondiente, así como el coeficiente de esfuerzo, tras las
transferencias definitivas realizadas a lo largo de 2022.
Publicar como anexo III la lista de buques cuya situación en la resolución de censo ha
sido revisada y han perdido la posibilidad de aparecer en el anexo I y en el anexo II. Estos
buques pueden aportarse en expedientes de entrada de capacidad, tan solo como bajas
adicionales en expedientes de modernización o regularización, en tanto en cuanto su
situación así lo permita de conformidad con el Real Decreto 1549/2009 de 9 de octubre,
sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Segundo.
Publicar como anexo IV las posibilidades de pesca y el coeficiente de esfuerzo por
zona, de cada Asociación.
Tercero.

Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-23731
Verificable en https://www.boe.es

Publicar como anexo V los repartos de cuota individuales por buque, considerando
los TACs y cuotas definitivas con las que cuenta España para el año 2023, en virtud del
Acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido, en el marco del Acuerdo de
Comercio y Cooperación, y lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea
celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (2) son
aquellos que a la fecha de fin del período de alegaciones del borrador de resolución,
presentan sobrepesca en alguno de los stocks.