III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23731)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190464

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran
altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro
bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste.

Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto sobre revisión anual del
censo, en el artículo 2, referente a la publicación de los censos, de la
Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión
para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros
mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Respecto a los artículos de esta misma Orden en los que se regula la transmisión de
posibilidades de pesca y esfuerzo entre buques de las flotas de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste,
conviene señalar lo siguiente. Se informó a la flota afectada por esta Resolución, que se
tendrían en cuenta las posibilidades de pesca y esfuerzo tras las transmisiones
definitivas presentadas hasta el 2 de diciembre y con Resolución firme a más tardar
del 15 de diciembre de 2022, con el objetivo de que la presente Resolución refleje las
posibilidades de pesca de la flota a 1 de enero de 2023.
En el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la Unión Europea y
el Reino Unido, en el último trimestre de este año se han celebrado las consultas
anuales previstas en el TCA con el objetivo de alcanzar un acuerdo entre ambas Partes
para todos aquellos stocks compartidos. Dichas consultas concluyeron con el Acuerdo
alcanzado el pasado día 11 de diciembre, que finalmente se ha firmado con el Reino
Unido el 20 de diciembre.
El Consejo de Ministros de la Unión Europea que ha aprobado las oportunidades de
pesca para 2023, se ha celebrado en Bruselas los días 11, 12 y 13 de diciembre
de 2022. Dado que, a la finalización del Consejo, el Acuerdo con el Reino Unido aunque
alcanzado aún no estaba firmado, el Acuerdo político adoptado por los Ministros
contemplaba TACs y cuotas provisionales. Una vez firmado el Acuerdo con el Reino
Unido, el Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su mandato al
Consejo, para que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del
Consejo que se publicará a final de enero, sean ya los definitivos.
Por tanto, resulta oportuno en esta Resolución proceder a repartir las cuotas
iniciales 2023, en base a los TACs definitivos y no a los provisionales.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023.

cve: BOE-A-2022-23731
Verificable en https://www.boe.es

23731