II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23094)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de personal laboral del grupo 3G del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189451
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse»,
se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos
pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del
pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto
de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la
solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General del Instituto Nacional de
Estadística.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes
que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número
de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente número
ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre
de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema solo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.2 En todo caso, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
4.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo II a esta resolución y se
someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el IV Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de 13 de mayo
de 2019, y demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2022-23094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189451
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse»,
se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos
pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del
pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto
de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la
solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General del Instituto Nacional de
Estadística.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes
que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número
de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente número
ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre
de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema solo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.2 En todo caso, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
4.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo II a esta resolución y se
someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el IV Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de 13 de mayo
de 2019, y demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2022-23094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312