II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23079)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo del grupo profesional E1 sujetas al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189222

misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 2 puntos con un máximo
de 10 puntos.
2.2 Los cursos y titulaciones se valorarán hasta un máximo de 30 puntos:
a) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales
distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y
pertenecientes a la misma familia profesional: a razón de 2,5 puntos. Puntuación
máxima: 5 puntos.
b) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales
distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y
pertenecientes a distinta familia profesional y de la misma categoría: a razón
de 2,5 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos.
c) Por haber realizado o impartido, en los diez años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente
relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 20 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración
inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos
de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
3.

Calificación final.

a) Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
b) Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
c) Mayor puntuación en méritos profesionales.
d) Mayor puntuación en méritos académicos.
e) Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de
Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

cve: BOE-A-2022-23079
Verificable en https://www.boe.es

3.1 La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los méritos.
3.2 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios: