II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23079)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo del grupo profesional E1 sujetas al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189220
en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de méritos.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el procedimiento de concurso, la persona que ostente la Presidencia
del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan
obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por
orden de puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.2, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
7.5 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de un
mes, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso,
poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba quienes hayan ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio único para el personal
laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
cve: BOE-A-2022-23079
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189220
en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de méritos.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el procedimiento de concurso, la persona que ostente la Presidencia
del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan
obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por
orden de puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.2, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
7.5 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de un
mes, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso,
poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba quienes hayan ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio único para el personal
laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
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