II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23075)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en el grupo profesional 1G-Administración sujeto al Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189168
6.4 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Una vez realizado el reconocimiento médico, la presidencia del Tribunal elevará
a la autoridad convocante la relación de personas que hayan sido declaradas aptas, por
orden de puntuación, hasta como máximo el número de plazas convocadas.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las personas aspirantes de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, caso de no
haberlo hecho antes.
7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados.
7.4 Debido a que las plazas convocadas reúnen idénticas características, la
adjudicación de los puestos a quienes superen el proceso selectivo se efectuará
directamente de acuerdo con la puntuación obtenida.
7.5 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del
IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real
Decreto 408/2022, de 24 de mayo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un
mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública,
Pilar Paneque Sosa.
cve: BOE-A-2022-23075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189168
6.4 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Una vez realizado el reconocimiento médico, la presidencia del Tribunal elevará
a la autoridad convocante la relación de personas que hayan sido declaradas aptas, por
orden de puntuación, hasta como máximo el número de plazas convocadas.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las personas aspirantes de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, caso de no
haberlo hecho antes.
7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados.
7.4 Debido a que las plazas convocadas reúnen idénticas características, la
adjudicación de los puestos a quienes superen el proceso selectivo se efectuará
directamente de acuerdo con la puntuación obtenida.
7.5 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del
IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real
Decreto 408/2022, de 24 de mayo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un
mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública,
Pilar Paneque Sosa.
cve: BOE-A-2022-23075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312