II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2022-23081)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo Nacional Veterinario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189251
Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les
reconozcan funciones similares a las del Cuerpo Nacional Veterinario.
Se valorará a razón de 0,255 puntos por mes completo hasta un máximo de 30,60
puntos.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: máximo de 40
puntos.
a) Superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la
convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados
para el acceso al Cuerpo Nacional Veterinario y para el Cuerpo de Veterinarios Titulares.
Máximo 20 puntos.
Se valorará a 2,5 puntos por ejercicio hasta un máximo de 20 puntos.
b) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: máximo de 20 puntos. Esta
puntuación se otorgará de la siguiente forma:
– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los conceptos de méritos profesionales, académicos y de
superación de ejercicios de procesos selectivos.
2.
Criterios de desempate
En caso de empate en la calificación final del concurso, el orden de prelación se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo Nacional
Veterinario o en el Cuerpo de Veterinarios Titulares.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2022-23081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189251
Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les
reconozcan funciones similares a las del Cuerpo Nacional Veterinario.
Se valorará a razón de 0,255 puntos por mes completo hasta un máximo de 30,60
puntos.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: máximo de 40
puntos.
a) Superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la
convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados
para el acceso al Cuerpo Nacional Veterinario y para el Cuerpo de Veterinarios Titulares.
Máximo 20 puntos.
Se valorará a 2,5 puntos por ejercicio hasta un máximo de 20 puntos.
b) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: máximo de 20 puntos. Esta
puntuación se otorgará de la siguiente forma:
– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los conceptos de méritos profesionales, académicos y de
superación de ejercicios de procesos selectivos.
2.
Criterios de desempate
En caso de empate en la calificación final del concurso, el orden de prelación se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo Nacional
Veterinario o en el Cuerpo de Veterinarios Titulares.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2022-23081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312