II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2022-23081)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo Nacional Veterinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189249
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación www.mapa.gob.es
6.2 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
6.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá
dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@mapa.es
7.
Destinos
Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo
Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que quienes superen dichas pruebas
soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Quien supere el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal obtendrá
destino en puestos de trabajo adscritos a:
– La Subdelegación del Gobierno de Cádiz y con residencia en la localidad de
Algeciras.
– La Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y con residencia en la localidad de
Bilbao.
– La Subdelegación del Gobierno de Valencia y con residencia en la misma
localidad.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el resto de la
legislación vigente en la materia y de acuerdo con lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes
desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que
en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 23 de diciembre de 202.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación; Ernesto Abati García-Manso.
cve: BOE-A-2022-23081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189249
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación www.mapa.gob.es
6.2 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
6.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá
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7.
Destinos
Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo
Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que quienes superen dichas pruebas
soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Quien supere el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal obtendrá
destino en puestos de trabajo adscritos a:
– La Subdelegación del Gobierno de Cádiz y con residencia en la localidad de
Algeciras.
– La Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y con residencia en la localidad de
Bilbao.
– La Subdelegación del Gobierno de Valencia y con residencia en la misma
localidad.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el resto de la
legislación vigente en la materia y de acuerdo con lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes
desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que
en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 23 de diciembre de 202.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación; Ernesto Abati García-Manso.
cve: BOE-A-2022-23081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312