II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23091)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Gerencia, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo, en plazas del grupo profesional E1, Vigilancia y Atención en Salas de Museos, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189414
– Titulación de formación de igual nivel a la exigida como requisito de acceso:
1 punto.
– Titulación de formación de nivel inferior a la exigida como requisito de acceso:
0,5 puntos.
b) La superación, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la
convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la
misma clasificación profesional a la que se participa.
Forma de valoración: 1 punto por cada ejercicio superado.
c) Por haber realizado o impartido cursos directamente relacionados con las tareas
y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 2 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se
realizará según el siguiente desglose:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el
caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a diez horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
3.
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor número de respuestas acertadas en la segunda parte del ejercicio
de oposición.
3. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
4. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia
profesional (apartado 1).
Si aun así persistiera el empate, se deberá realizar entre los candidatos empatados
un nuevo examen de la segunda parte del ejercicio de oposición.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el
año 2022 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «U»
(Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022,
«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran
quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la
misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189414
– Titulación de formación de igual nivel a la exigida como requisito de acceso:
1 punto.
– Titulación de formación de nivel inferior a la exigida como requisito de acceso:
0,5 puntos.
b) La superación, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la
convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la
misma clasificación profesional a la que se participa.
Forma de valoración: 1 punto por cada ejercicio superado.
c) Por haber realizado o impartido cursos directamente relacionados con las tareas
y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 2 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se
realizará según el siguiente desglose:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el
caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a diez horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
3.
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor número de respuestas acertadas en la segunda parte del ejercicio
de oposición.
3. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
4. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia
profesional (apartado 1).
Si aun así persistiera el empate, se deberá realizar entre los candidatos empatados
un nuevo examen de la segunda parte del ejercicio de oposición.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el
año 2022 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «U»
(Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022,
«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran
quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la
misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312