II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23072)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases de proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
3.

Sec. II.B. Pág. 189123

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes, para ser admitidos y tomar parte en las pruebas de selección, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
tendrán que:
3.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma.
3.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
3.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en situación
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3.5 Estar en posesión o en condición de obtener el título académico oficial que se
señala en el anexo II. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho
comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante documento original o copia
auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia
auténtica traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
Formalidades de los documentos:
Los documentos acreditativos de los requisitos podrán ser copias auténticas de los
originales.
Los originales de todos los documentos serán presentados para su comprobación en
el momento en que el Tribunal así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la
plaza, en el plazo que se establezca para ello.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole
las inexactitudes, defectos o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones con respecto a los candidatos que no
presenten completa, cuando se les requiera, la documentación original correspondiente o
no acrediten la posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a
la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
El Tribunal no valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no
estén debidamente justificados antes de la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 3.1 y 3.3, Los aspirantes prestarán su
consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos datos por parte del
Consorcio a través del Sistema de Verificación de Datos de Identificación. En caso de no
autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente en la solicitud para denegarlo
expresamente.
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 3.2, se
realizará mediante la entrega de certificado médico oficial, sin perjuicio de superar el

cve: BOE-A-2022-23072
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Núm. 312