II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23073)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases de proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189142
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
9.
Embarazo de riesgo o parto
9.1 Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del
mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal
correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
10.
Contratación
10.1 Una vez aprobada la propuesta por el Comité Ejecutivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, se notificará a la persona interesada para que suscriba su contrato
laboral fijo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del acuerdo.
10.2 Quien no suscriba el contrato sin causa justificada será declarado en situación de
cesante y, consecuentemente, decaerá en su derecho a acceder al puesto de trabajo por
falta de materialización de su derecho a ser contratado en el plazo otorgado a dicho efecto,
pudiendo procederse por el Comité Ejecutivo al nombramiento y consiguiente contratación
del siguiente aspirante con mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo siempre que
haya superado la totalidad de ejercicios integrantes de dicho proceso.
10.3 Previamente, el candidato seleccionado deberá haber presentado en el
servicio de Recursos Humanos la documentación exigida en el número 3 de las
presentes bases (y que no hubieren entregado previamente), en el plazo máximo
de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes
aprobados conforme al punto 8.2.
10.4 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de seis
meses, durante el cual el servicio de Recursos Humanos evaluará el correcto
desempeño del puesto.
10.5 En el caso de que el candidato propuesto renuncie, o el departamento de
Recursos Humanos del Consorcio emita certificación desfavorable respecto al correcto
desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 8.2.
Asimismo, si una vez formalizado el contrato, alguno de los aspirantes contratados
causara baja definitiva, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la relación a que
se refiere la base 8.2.
11.
Norma final
11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el convenio colectivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
11.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su
publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las AAPP o bien, demanda contra el Consorcio
de la Zona Franca de Vigo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el
juzgado de lo social competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, significándose que, en caso de
cve: BOE-A-2022-23073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189142
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
9.
Embarazo de riesgo o parto
9.1 Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del
mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal
correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
10.
Contratación
10.1 Una vez aprobada la propuesta por el Comité Ejecutivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, se notificará a la persona interesada para que suscriba su contrato
laboral fijo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del acuerdo.
10.2 Quien no suscriba el contrato sin causa justificada será declarado en situación de
cesante y, consecuentemente, decaerá en su derecho a acceder al puesto de trabajo por
falta de materialización de su derecho a ser contratado en el plazo otorgado a dicho efecto,
pudiendo procederse por el Comité Ejecutivo al nombramiento y consiguiente contratación
del siguiente aspirante con mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo siempre que
haya superado la totalidad de ejercicios integrantes de dicho proceso.
10.3 Previamente, el candidato seleccionado deberá haber presentado en el
servicio de Recursos Humanos la documentación exigida en el número 3 de las
presentes bases (y que no hubieren entregado previamente), en el plazo máximo
de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes
aprobados conforme al punto 8.2.
10.4 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de seis
meses, durante el cual el servicio de Recursos Humanos evaluará el correcto
desempeño del puesto.
10.5 En el caso de que el candidato propuesto renuncie, o el departamento de
Recursos Humanos del Consorcio emita certificación desfavorable respecto al correcto
desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 8.2.
Asimismo, si una vez formalizado el contrato, alguno de los aspirantes contratados
causara baja definitiva, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la relación a que
se refiere la base 8.2.
11.
Norma final
11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el convenio colectivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
11.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su
publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las AAPP o bien, demanda contra el Consorcio
de la Zona Franca de Vigo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el
juzgado de lo social competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, significándose que, en caso de
cve: BOE-A-2022-23073
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Núm. 312