II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23090)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 1G, 3G, 4G, M1, E2 y E1, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189398

aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que esta se define en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
a) Puntuación máxima: 30 puntos.
b) Forma de puntuación: 0,5 puntos por mes completo a jornada completa. (Los
servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente).
c) Forma de acreditación:
– Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en
una Administración Pública según modelo que figura como anexo V de la convocatoria.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.
Se valorarán:
a) Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso
al mismo nivel de clasificación profesional. En el caso de que dichas pruebas no se
hayan celebrado en los últimos cinco años, este porcentaje de valoración se repartirá
proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
– Puntuación máxima: 10 puntos.
– Forma de puntuación. 5 puntos por ejercicio aprobado debidamente acreditado.
– Forma de acreditación. Certificado emitido por el órgano gestor del proceso
selectivo de haberlo superado.
b) Posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.
– Puntuación máxima: 5 puntos.
– Forma de puntuación. 1 punto por cada titulación.
– Forma de acreditación. Copia auténtica de los títulos o de la certificación de haber
realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c) Por haber realizado o impartido, en los diez años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación directamente relacionados con las
tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. No se valorarán los
cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido
recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la
recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
– Puntuación máxima: 25 puntos.
– Forma de puntuación:
• Cursos recibidos. 1 punto por cada curso.
• Cursos impartidos. 2 puntos por cada curso.
– Forma de acreditación. Copia auténtica de los títulos o de los certificados donde
figure claramente el número de horas de duración.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a diez horas.

cve: BOE-A-2022-23090
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Núm. 312