II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23090)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 1G, 3G, 4G, M1, E2 y E1, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
9.
Sec. II.B. Pág. 189397
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Cultura y Deporte, Eduardo
Fernández Palomares.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de concurso.
Fase de concurso
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.
1. Servicios efectivos prestados, en los últimos diez años, en la misma clasificación
profesional que la de la plaza a la que se opta.
a) Puntuación máxima: 60 puntos.
b) Forma de puntuación: 0,5 puntos por mes completo a jornada completa. (Los
servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente).
c) Forma de acreditación:
– Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración General del Estado según modelo que figura como anexo V de la
convocatoria.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2. Servicios efectivos prestados, en los últimos diez años, como empleados y
empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto
de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de
cve: BOE-A-2022-23090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
9.
Sec. II.B. Pág. 189397
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Cultura y Deporte, Eduardo
Fernández Palomares.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de concurso.
Fase de concurso
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.
1. Servicios efectivos prestados, en los últimos diez años, en la misma clasificación
profesional que la de la plaza a la que se opta.
a) Puntuación máxima: 60 puntos.
b) Forma de puntuación: 0,5 puntos por mes completo a jornada completa. (Los
servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente).
c) Forma de acreditación:
– Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración General del Estado según modelo que figura como anexo V de la
convocatoria.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2. Servicios efectivos prestados, en los últimos diez años, como empleados y
empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto
de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de
cve: BOE-A-2022-23090
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