II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23090)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 1G, 3G, 4G, M1, E2 y E1, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189394
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil
el mes de agosto.
La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.8 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.10 El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales serán incorporados al tratamiento denominado «Recursos
Humanos» cuyo responsable es la Subsecretaría de Cultura y Deporte y serán tratados
con la única finalidad de gestionar el proceso selectivo y las comunicaciones necesarias
para ello. Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser
objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos
personales, cuando procedan, en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en
las oficinas de registro o por correo postal. Se puede consultar la información adicional
sobre protección de datos en el portal del Ministerio de Cultura y Deporte, Servicios al
ciudadano > Protección de datos > Transparencia e Información.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del
número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.
Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a
esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
cve: BOE-A-2022-23090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189394
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil
el mes de agosto.
La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.8 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.10 El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales serán incorporados al tratamiento denominado «Recursos
Humanos» cuyo responsable es la Subsecretaría de Cultura y Deporte y serán tratados
con la única finalidad de gestionar el proceso selectivo y las comunicaciones necesarias
para ello. Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser
objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos
personales, cuando procedan, en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en
las oficinas de registro o por correo postal. Se puede consultar la información adicional
sobre protección de datos en el portal del Ministerio de Cultura y Deporte, Servicios al
ciudadano > Protección de datos > Transparencia e Información.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del
número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.
Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a
esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
cve: BOE-A-2022-23090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312