II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23090)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 1G, 3G, 4G, M1, E2 y E1, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189392

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.
Para las plazas de los Grupos Profesionales 1G, las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales 3G, 4G, M1, E2
y E1, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Según el punto 3.a) de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública
sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de
empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre: «Para el acceso, a
través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del
convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como
las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías
profesionales equivalentes».
2.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas
las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV
Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo
profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y
especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que
por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no
meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas
aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
2.7 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas

cve: BOE-A-2022-23090
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Núm. 312