II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23076)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo como Asesor Lingüístico, personal laboral fijo fuera de convenio, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189178
tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD), www.aepd.es.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del
número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 El Tribunal publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de
los procesos selectivos y los CV de las personas que formen parte del Tribunal en la
página
web
del
Ministerio
de
Educación
y
Formación
Profesional
www.educacionyfp.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Subdirección General de
Personal, C/ Alcalá, N.º 36 4 ª planta, teléfono 91 7018379, dirección de correo
electrónico sppl@educacion.gob.es
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda
utilizarse dicho plazo para presentar nueva documentación acreditativa de méritos.
cve: BOE-A-2022-23076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189178
tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD), www.aepd.es.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del
número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 El Tribunal publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de
los procesos selectivos y los CV de las personas que formen parte del Tribunal en la
página
web
del
Ministerio
de
Educación
y
Formación
Profesional
www.educacionyfp.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Subdirección General de
Personal, C/ Alcalá, N.º 36 4 ª planta, teléfono 91 7018379, dirección de correo
electrónico sppl@educacion.gob.es
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda
utilizarse dicho plazo para presentar nueva documentación acreditativa de méritos.
cve: BOE-A-2022-23076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312