III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23725)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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del apartado «situación tributaria» de la página 2 del modelo 400, excepto las situaciones
que se indican a continuación:
– Régimen General de AIEM.
– Régimen simplificado AIEM.
– Sujetos que solo hayan marcado tener una actividad y esta se someta al Régimen
de Agricultura y Ganadería.
– Sujetos que solo hayan marcado tener una actividad y esta se someta al Régimen
Especial de Comerciante Minorista.
C.

Modelo 415 (declaración anual de operaciones).

La ATC suministrará a la Agencia Tributaria la siguiente información en relación con
el modelo 415:
– Apellidos y nombres, denominación o razón social, así como el NIF de cada una
de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
– Importe total individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o
entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
D.

Subvenciones y autorizaciones.

La ATC suministrará a la Agencia Tributaria la siguiente información relativa a
subvenciones y autorizaciones:
– Información sobre la naturaleza, objeto y cuantía de determinadas subvenciones
concedidas por el Gobierno de Canarias, cuando lo solicite la Agencia Tributaria.
– Información sobre determinadas autorizaciones administrativas, cuando lo solicite
la Agencia Tributaria (solicitud de atraque permanente, adjudicación de viviendas de
promoción pública, etc.).
Suministro recíproco de información de pagos y embargos de las administraciones
El detalle de los ficheros de intercambio comprenderá la siguiente información:

cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es

– Listado de deudores y su completa identificación.
– Listado de pagos a ordenar y su tipología.
– Importe líquido del pago.
– Listado de diligencias de embargo a practicar.
– NIF de la Administración pagadora.
– Código de identificación del pago para el organismo pagador.
– IBAN del perceptor, con objeto de facilitar eventuales devoluciones de embargos
indebidos.
– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del sistema.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X