III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23725)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190295
– Operaciones en régimen simplificado.
– Operaciones en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
– Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del
recargo de equivalencia.
– Operaciones en Régimen especial de bienes usados, antigüedades y objetos de
colección.
– Operaciones en régimen especial de Agencias de Viajes.
12.
Modelo 347.
Declaración anual de operaciones con terceras personas.
La Agencia Tributaria suministrará a la ATC la siguiente información (declarada o
imputada) correspondiente a las claves A (compra), B (venta), C (cobros por cuenta de
terceros superiores a 300,51 euros), D (adquisiciones al margen de la actividad
empresarial por entidades públicas), E (subvenciones o ayudas), F (ventas de agencias
de viaje) y G (compras de agencias de viaje) del modelo 347, en relación con aquellos
sujetos pasivos que hayan presentado el modelo 100, 200 o 184 y el mismo haya sido
remitido a la ATC en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 7 anteriores:
–
–
–
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–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
NIF declarado.
NIF-IVA declarado.
NIF representante.
Apellidos y nombre, razón social o denominación social del declarado.
Clave operación.
Operación de seguro.
Arrendamiento local negocio.
Operación IVA de caja.
Operación con inversión del sujeto pasivo.
Operación en régimen de depósito distinto del aduanero.
Importe percibido en metálico.
Ejercicio.
Importe anual de las operaciones.
Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
Importe anual de las operaciones devengadas con criterio de caja.
Asimismo, se suministrará la información relativa a inmuebles arrendados, contenida
en la hoja anexo del modelo 347 (relación de inmuebles), en los siguientes casos:
– Cuando se trate de sujetos cuyo modelo 100, 200 o 184 haya sido remitido a la
ATC, se suministrará además la información tanto declarada por el sujeto pasivo como
imputada.
– La relativa a cualquier inmueble situado en Canarias que figure en la hoja anexa
de arrendamiento de locales de negocios, no incluida en la letra a) anterior.
Suministros de información de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria
La ATC suministrará a la Agencia Tributaria el modelo 425 completo.
B.
Modelo 400 (Declaración censal de comienzo, modificación o cese).
La ATC suministrará a la Agencia Tributaria la relación de sujetos que hayan
marcado con una «x» cualquiera de las alternativas de inclusión u opción de las casillas
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
A. Modelo 425 (declaración resumen anual). Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC).
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190295
– Operaciones en régimen simplificado.
– Operaciones en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
– Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del
recargo de equivalencia.
– Operaciones en Régimen especial de bienes usados, antigüedades y objetos de
colección.
– Operaciones en régimen especial de Agencias de Viajes.
12.
Modelo 347.
Declaración anual de operaciones con terceras personas.
La Agencia Tributaria suministrará a la ATC la siguiente información (declarada o
imputada) correspondiente a las claves A (compra), B (venta), C (cobros por cuenta de
terceros superiores a 300,51 euros), D (adquisiciones al margen de la actividad
empresarial por entidades públicas), E (subvenciones o ayudas), F (ventas de agencias
de viaje) y G (compras de agencias de viaje) del modelo 347, en relación con aquellos
sujetos pasivos que hayan presentado el modelo 100, 200 o 184 y el mismo haya sido
remitido a la ATC en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 7 anteriores:
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NIF declarado.
NIF-IVA declarado.
NIF representante.
Apellidos y nombre, razón social o denominación social del declarado.
Clave operación.
Operación de seguro.
Arrendamiento local negocio.
Operación IVA de caja.
Operación con inversión del sujeto pasivo.
Operación en régimen de depósito distinto del aduanero.
Importe percibido en metálico.
Ejercicio.
Importe anual de las operaciones.
Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
Importe anual de las operaciones devengadas con criterio de caja.
Asimismo, se suministrará la información relativa a inmuebles arrendados, contenida
en la hoja anexo del modelo 347 (relación de inmuebles), en los siguientes casos:
– Cuando se trate de sujetos cuyo modelo 100, 200 o 184 haya sido remitido a la
ATC, se suministrará además la información tanto declarada por el sujeto pasivo como
imputada.
– La relativa a cualquier inmueble situado en Canarias que figure en la hoja anexa
de arrendamiento de locales de negocios, no incluida en la letra a) anterior.
Suministros de información de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria
La ATC suministrará a la Agencia Tributaria el modelo 425 completo.
B.
Modelo 400 (Declaración censal de comienzo, modificación o cese).
La ATC suministrará a la Agencia Tributaria la relación de sujetos que hayan
marcado con una «x» cualquiera de las alternativas de inclusión u opción de las casillas
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
A. Modelo 425 (declaración resumen anual). Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC).