III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-23742)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, para la promoción, desarrollo y ejecución conjunta de actividades orientadas a la investigación e innovación en materia de salud pública y salud digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190578
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Décima. Vigencia.
Este convenio se formaliza en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán tras
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de
su entrada en vigor tendrá una vigencia de cuatro años.
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de
cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de noventa días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta prevista en la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras Leyes.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento, en el lugar anteriormente señalado y constando como fecha de suscripción
el 19 de diciembre de 2022.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda
Iniesta.–El Presidente de Cofares, Eduardo Pastor Fernández.
ANEXO I
Áreas de investigación
a) Área 1: Desarrollo de la farmacoepidemiología.
– Investigación sobre la utilidad de la información sobre dispensación farmacéutica
como herramienta complementaria para ampliar el alcance en investigación
epidemiológica en el marco de las enfermedades transmisibles.
– Factibilidad y posible utilidad de la inclusión de la información sobre dispensación
farmacéutica en los análisis ecológicos sobre distribución espacio-temporal de las
enfermedades transmisibles y no transmisibles, y su posible papel dentro de modelos
predictivos de evolución temporal de las enfermedades.
cve: BOE-A-2022-23742
Verificable en https://www.boe.es
Se desarrollarán las siguientes líneas de trabajo:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190578
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Décima. Vigencia.
Este convenio se formaliza en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán tras
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de
su entrada en vigor tendrá una vigencia de cuatro años.
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de
cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de noventa días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta prevista en la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras Leyes.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento, en el lugar anteriormente señalado y constando como fecha de suscripción
el 19 de diciembre de 2022.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda
Iniesta.–El Presidente de Cofares, Eduardo Pastor Fernández.
ANEXO I
Áreas de investigación
a) Área 1: Desarrollo de la farmacoepidemiología.
– Investigación sobre la utilidad de la información sobre dispensación farmacéutica
como herramienta complementaria para ampliar el alcance en investigación
epidemiológica en el marco de las enfermedades transmisibles.
– Factibilidad y posible utilidad de la inclusión de la información sobre dispensación
farmacéutica en los análisis ecológicos sobre distribución espacio-temporal de las
enfermedades transmisibles y no transmisibles, y su posible papel dentro de modelos
predictivos de evolución temporal de las enfermedades.
cve: BOE-A-2022-23742
Verificable en https://www.boe.es
Se desarrollarán las siguientes líneas de trabajo: