III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190554

Para ello se recomienda la creación de grupos específicos de trabajo entre cuyas
finalidades se incluirán las siguientes:
– Reforzar la coordinación interinstitucional, tanto en su dimensión intersectorial
(entre distintos departamentos temáticos), como territorial (con especial atención al
engranaje Administración General del Estado-comunidades autónomas-administraciones
locales).
– Facilitar la participación y las colaboraciones con los actores sociales.
– Facilitar el asesoramiento e intercambio técnico y científico.
– Las tareas a desarrollar por los grupos de trabajo deben tener como objetivo la
generación de datos y su intercambio, la facilitación por parte de la administración del
desarrollo de los proyectos derivados del PrFTJ, y la generación de conocimiento.
Sobre el Seguimiento Ambiental:
El seguimiento se realizará a través de las medidas de seguimiento ambiental e
indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental del Programa y que
se indican en el capítulo 8 del Estudio Ambiental Estratégico, así como con las
indicaciones planteadas en las presentes determinaciones.
Se incluirán además indicadores específicos para el seguimiento de un desarrollo
sostenible del turismo, entre otros:
– Monitoreo de flujos de visitantes e impacto en enclaves frágiles.
– Evidencia de acción para gestionar los impactos relacionados con el turismo.
– Existencia y distribución de pautas publicadas sobre el comportamiento de los
visitantes y monitoreo periódico del cumplimiento.
– Monitoreo de huella de carbono, consumos y residuos en los centros turísticos
(centros de interpretación, museos, alojamientos, etc.) y de las medidas tomadas para la
mejora de la eficiencia.
Sobre la EA de las medidas y actuaciones que deriven del Programa cuando así lo
recoja la normativa ambiental y sectorial.
La evaluación ambiental estratégica realizada no exime de que, conforme a la
normativa que corresponda en cada caso y en particular conforme a la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos individualizados contemplados en
las medidas y acciones del PrFTJ, sean sometidos a evaluación de impacto ambiental.
A tal efecto, en el Estudio Ambiental Estratégico del PrFTJ se concretan unos criterios
ambientales estratégicos al objeto de que puedan ser tenidos en consideración a la hora
de llevar a cabo la evaluación ambiental de los proyectos y de otros planes derivados
de este.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental formula la presente Declaración
Ambiental Estratégica al «Programa del Fondo de Transición Justa de
España 2021-2027», en la que se establecen las determinaciones, medidas y
condiciones finales que resultan de la evaluación practicada para asegurar un elevado
nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración en el plan y en los
instrumentos que lo desarrollen y apliquen los aspectos medioambientales.
Y se concluye que, según establece el artículo 26 de la Ley 21/2013, de evaluación
ambiental, las determinaciones recogidas en este documento se incorporarán al
Programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, el promotor lo
someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo.
Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del plan.

cve: BOE-A-2022-23739
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Núm. 312