I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188917

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

El sector bovino ocupa la segunda posición por detrás del sector porcino en cuanto a
importancia económica de las producciones ganaderas, suponiendo la producción de
leche y carne de vacuno más del 30 % de la producción final ganadera de nuestro país.
Además, España es un importante productor en el ámbito europeo e internacional,
siendo, en el caso de la carne, el cuarto país productor en la Unión Europea, y el séptimo
en el caso de la leche.
A diferencia de otros sectores ganaderos, como es el caso del ganado porcino, de la
avicultura, el sector cunícola o el equino, el sector bovino, tanto en su vertiente de
producción de carne como láctea, no dispone en la actualidad de una norma específica
nacional que establezca los requisitos básicos de su ordenación sectorial.
La evolución del sector en los últimos años, su importante componente social, la
elevada profesionalización e internacionalización, unida a los nuevos retos en materia
medioambiental y climática, de seguridad alimentaria, bioseguridad y de bienestar
animal, hacen que sea necesario el desarrollo de una normativa básica estatal que reúna
todos estos aspectos.
Además, la necesidad de dar respuesta a los nuevos retos planteados en el marco
de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, bajo los objetivos específicos
medioambientales y sociales relacionados con las demandas de los consumidores, así
como de atender los nuevos desafíos del Green Deal y de las estrategias que de él
derivan como son la Estrategia «De la Granja a la mesa» y la nueva Estrategia de
biodiversidad, justifica la necesidad de emprender esta labor.
La no existencia de una norma específica sobre ordenación de las granjas bovinas
no implica, sin embargo, que no exista numerosa normativa de aplicación a este sector,
que incluye aspectos diversos que, en sí, forman parte de un proceso de ordenación,
tanto de índole zootécnica, como de trazabilidad e identificación animal, bienestar
animal, bioseguridad y medio ambiente.
Por otra parte, ciertas comunidades autónomas han desarrollado normativa de
ordenación del sector vacuno, de aplicación en sus ámbitos territoriales.
En materia de sanidad animal, la prevención es un requisito esencial en la gestión de
las enfermedades transmisibles de los animales, y son los titulares de las explotaciones
y de los animales y las personas al cuidado de los animales, los actores clave para una
gestión eficaz de la prevención sanitaria, además del veterinario de la explotación y de
las autoridades competentes.
En lo que respecta a las condiciones de bioseguridad de las granjas, se debe hacer
especial énfasis en garantizar un nivel mínimo en las condiciones para evitar la entrada y
transmisión de las enfermedades, mediante el establecimiento de diferentes niveles de
exigencias en función de la dimensión y del sistema productivo de la granja. Del mismo
modo, y no sólo desde la perspectiva de la bioseguridad, sino también desde la
perspectiva medioambiental, se debe prever la aplicación de unos requisitos mínimos de
ubicación y de capacidad máxima de las granjas. Asimismo, se deben regular los
movimientos autorizados entre los diferentes tipos de granjas.
En materia de bienestar animal, el sector bovino, si bien no dispone de una
normativa específica a excepción del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros, está sujeto a las normas generales

cve: BOE-A-2022-23053
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