I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188837

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las
normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las
ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos
directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de
Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

La Política Agrícola Común (PAC) se ha visto sometida a una importante reforma que
ha afectado al sistema de la condicionalidad que se ha venido aplicando hasta el
año 2022, al incorporar una mayor ambición medioambiental y climática en el marco de
la nueva arquitectura verde de la PAC, y contribuir al desarrollo de una agricultura
socialmente sostenible mediante una mayor concienciación en cuanto a las normas de
empleo y protección social.
La reforma de la PAC del año 2003 introdujo el concepto de condicionalidad como un
conjunto de obligaciones que tenían la finalidad garantizar la salubridad de los productos
obtenidos y su adecuación a las exigencias de conservación y mejora del territorio sobre
el que se asientan las explotaciones.
La condicionalidad reforzada tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una
agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la
necesidad de cumplir esas normas básicas, y responder mejor a las expectativas de la
sociedad en general, gracias a una mayor coherencia de esta política con los objetivos
en materia de medio ambiente, salud pública, fitosanidad y bienestar animal. Para ello,
se prevé imponer penalizaciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, a las personas
beneficiarias de ayudas que no cumplan sus normas.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que
se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece el
conjunto de Requisitos Legales de Gestión (RLG) y Buenas Condiciones Agrarias y
Medioambientales (BCAM) que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad
reforzada, siendo necesario definir cómo se deben aplicar las BCAM en España.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece el
sistema de penalizaciones que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no
cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.
Sobre la base de la mayor subsidiariedad a los Estados miembros en la elaboración
del Plan Estratégico de la PAC que establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se hace necesario
regular determinados aspectos relativos al sistema de gestión y de control de la
condicionalidad reforzada que con anterioridad se encontraban incluidos en la
reglamentación comunitaria.
En efecto, este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa
a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los
tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector
agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad
alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la

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