I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188768
4. El importe de la ayuda para vacas de la región insular será un 20 por ciento
superior al importe unitario de las vacas de la península previsto en el apartado 2.a)
hasta el máximo de animales subvencionables previsto en el artículo 93.3.
5. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
6. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el apartado anterior.
Subsección 6.ª
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de
ovino y caprino de carne
Artículo 95. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado
ovino y caprino dedicados a la cría de corderos y cabritos al objeto de garantizar la
sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de
esta actividad productiva.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida
será la que se recoge en el anexo XXI, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 82.
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles
las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén
correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa
vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones
que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección.
No obstante, durante las campañas 2023 y 2024, para aquellas comunidades
autónomas que no tengan plenamente implantado el sistema de identificación individual
de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán aquellas mantenidas como
reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4
del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina,
respectivamente, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la
normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única
En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se
incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que
se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales
con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación
a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La autoridad competente velará
por que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal
pudiera resultar elegible en más de una explotación, siendo en estos casos, siempre
prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los
demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá
que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala. Si se diera la
circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese
presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera
antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los
animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa
para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación a fecha
final de plazo de modificación de la solicitud única o bien los animales presentes en la
explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la
elegibilidad de los mismos.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96. Beneficiarios y requisitos generales.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188768
4. El importe de la ayuda para vacas de la región insular será un 20 por ciento
superior al importe unitario de las vacas de la península previsto en el apartado 2.a)
hasta el máximo de animales subvencionables previsto en el artículo 93.3.
5. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
6. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el apartado anterior.
Subsección 6.ª
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de
ovino y caprino de carne
Artículo 95. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado
ovino y caprino dedicados a la cría de corderos y cabritos al objeto de garantizar la
sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de
esta actividad productiva.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida
será la que se recoge en el anexo XXI, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 82.
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles
las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén
correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa
vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones
que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección.
No obstante, durante las campañas 2023 y 2024, para aquellas comunidades
autónomas que no tengan plenamente implantado el sistema de identificación individual
de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán aquellas mantenidas como
reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4
del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina,
respectivamente, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la
normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única
En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se
incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que
se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales
con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación
a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La autoridad competente velará
por que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal
pudiera resultar elegible en más de una explotación, siendo en estos casos, siempre
prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los
demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá
que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala. Si se diera la
circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese
presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera
antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los
animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa
para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación a fecha
final de plazo de modificación de la solicitud única o bien los animales presentes en la
explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la
elegibilidad de los mismos.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96. Beneficiarios y requisitos generales.