I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188328

IX El/la solicitante declara que:
-

No existe ningún impedimento legal para la aportación de la capacidad recogida en el
apartado III de esta solicitud y que esta situación se mantendrá hasta el alta en el Registro
General de Flota Pesquera de la capacidad que se comprometa a aportar en esta solicitud.

-

Está de acuerdo que el buque que figura en el apartado III de esta solicitud cause baja
definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera, si todavía no lo estuviera, en el
momento que se proceda al alta en el citado registro de la capacidad aportada en esta
solicitud.

-

El buque no ha sido objeto de una ayuda por paralización definitiva.

-

En el caso de haber recibido ayudas para inversiones productivas, ha transcurrido el plazo de
mantenimiento de la actividad de la embarcación establecido por la normativa de aplicación.3

-

En el supuesto de que el buque de pesca cause baja en la lista tercera del Registro de Buques
y Empresas Navieras, no procederá a la tramitación de un posterior cambio del mismo a la
lista sexta o séptima del citado registro. Tampoco podrá cambiar a lista cuarta si se hubiera
aportado como baja principal.

-

Todo lo indicado en la presente solicitud y en la documentación que la acompaña, es veraz en
cuanto a su contenido, así como las firmas digitales y/o manuscritas, expresadas en el mismo
respecto de sus titulares.

-

Asume la responsabilidad legal que se derivara del incumplimiento de lo comprometido en
esta solicitud.

3

a
de
(Firma del solicitante)

de 202

No será exigible incluir este punto de la declaración en los buques que hayan causado baja definitiva en el Registro debido a un
siniestro.

cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es

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